Servicio Listas Robinson

Es un servicio gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, con el fin no lucrativo de reforzar las buenas relaciones entre los profesionales del sector y el público en general.

El Servicio de Listas Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario a su nombre y dirección, y está dirigido a consumidores particulares y empresas.

Pueden adherirse al SLR los consumidores

Por una parte, pueden inscribirse a SLR los consumidores particulares con la finalidad de no recibir publicidad y/o para recibir aquella publicidad que sea de su interés. Una vez un usuario se ha dado de alta en este servicio transcurrirán entre 3 y 6 meses hasta que este servicio se haga efectivo con respecto a la recepción de publicidad en su domicilio.

Si quiere adherirse al servicio, haga click donde corresponda:

Soy consumidor y NO quiero recibir publicidad
Soy consumidor y deseo recibir publicidad especializada

Pueden adherirse al SLR las Empresas

Por otra parte, las empresas pueden solicitar el fichero de personas inscritas en las Listas Robinson para la gestión de sus envíos. Sólo forman parte de este servicio aquellas empresas que forman parte de nuestra organización, así como otras empresas que han solicitado este servicio.

Si es empresa y deseas recibir más información, haz click aquí
Si es empresa y deseas adherirte al SLR Empresas, haz click aquí

El Servicio Lista Robinson ha sido ratificado por la Unión de Consumidores de España (UCE), en protocolo firmado en Madrid, el día 19 de Noviembre de 1992.

El SLR está siendo recomendado por la Agencia de Protección de Datos y se ha convertido en un elemento de prestigio para el sector.

CÓDIGO REGULADOR DEL SERVICIO DE LISTAS ROBINSON

¿Qué objetivos tiene el SLR?

  1. VELAR por la ética y la buena imagen pública del sector del Marketing Directo,
  2. OFRECER a los consumidores que así lo deseen la posibilidad de ser eliminados o incluidos gratuitamente en las listas de Marketing Directo y
  3. POTENCIAR la eficacia de las listas, eliminando las direcciones de quienes no desean recibir publicidad y añadiendo los datos de personas especialmente interesadas en recibirla.

¿Para que sirve a tu empresa el SLR?

El Servicio de Listas Robinson es un sistema informático creado por FECEMD que consta de dos listas de nombres y direcciones:

A) LISTA ROBINSON que permite a los consumidores registrados en la misma excluir su nombre y dirección de todas las listas de Marketing Directo utilizadas o controladas por las empresas adheridas a este servicio.

B) LISTA DE PREFERENCIA que permite enriquecer las listas de las empresas adheridas al SLR con nombres y direcciones de personas interesadas en recibir publicidad.

Como empresa adherida, Usted recibirá trimestralmente, en soporte informático, las listas de consumidores inscritos en las Listas Robinson, con los datos básicos para que los incluya o excluya de sus futuras acciones de Marketing Directo.

Si es empresa y desea recibir el SLR, haga click aquí

¿Cuánto cuesta la adhesión a SLR a las empresas?

Este servicio está financiado por FECEMD, entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es velar por el futuro del sector. El hecho de ser miembro de la Federación supone la adhesión automática y gratuita al SLR.

Si su empresa no pertenece a FECEMD, también puede adherirse a este servicio.

La adhesión al Servicio de Lista Robinson para empresas no asociadas a FECEMD supone el pago de una cuota anual de 475 Euros (+ 16% IVA) en concepto de contribución a los gastos de mantenimiento.

¿Qué beneficios ofrece a las empresas?

Por una parte, beneficios económicos. Cualquier lista de Marketing Directo depurada con este sistema elimina un buen número de direcciones poco útiles, ya que corresponden a personas contrarias a la recepción de publicidad. Al mismo tiempo, se añaden nuevas direcciones de consumidores interesados en los productos o servicios que su empresa ofrece. Ello supone un importante ahorro en gastos de envío y también una importante reducción de quejas y reclamaciones.

Por otra parte, una inversión en imagen. Su adhesión al SLR le confiere el derecho a hacer uso del correspondiente logotipo en cualquiera de sus acciones comerciales. Este Sello de Garantía avalará el compromiso de su firma con las normas éticas del sector y su respeto por los deseos y libertades de los consumidores españoles.

¿Para qué sirve al consumidor el SLR ?

El Servicio de Listas Robinson es un sistema informático instituido por FECEMD, entidad sin ánimo de lucro, en el que pueden registrarse gratuitamente todos los consumidores españoles que así lo deseen. Este servicio consta de dos ficheros Informáticos:

LISTA ROBINSON que recoge los nombres y direcciones de todas aquellas personas que no desean recibir publicidad por correo. Estos datos, tratados confidencialmente, serán excluidos de los envíos directos que realicen las empresas adheridas al Servicio.

Si desea adscribirse a la Lista Robinson, haga click aquí.

LISTA DE PREFERENCIA que tiene la misión de potenciar los envíos publicitarios, dando prioridad a aquellos temas que el usuario designe como de mayor interés.

Si desea adscribirse a la Lista de Preferencia, haga click aquí.

¿Qué publicidad no puede controlar el SLR?

El Servicio de Listas Robinson no puede garantizar el control de toda la publicidad que usted pudiera recibir. Escapan a este control los siguientes casos: · Impresos sin dirección y depositados en mano en su buzón. · Revistas gratuitas. · Impresos insertos en revistas o en sus facturas. · Publicidad de empresas no adheridas al SLR.

Del mismo modo, si usted ha realizado alguna compra de productos o servicios, es posible que la empresa proveedora, por considerarle cliente suyo, siga remitiéndole sus ofertas. Si también desea no recibir estos envíos, le sugerimos que se dirija directamente a la citada firma.

CÓDIGO REGULADOR DEL SERVICIO DE LISTAS ROBINSON

Preámbulo. El Servicio de Listas Robinson tiene por objeto permitir a los consumidores eliminar su nombre y dirección de los listados de publicidad con el fin de reducir al mínimo la cantidad de publicidad que reciben en sus hogares en la forma de mailing dirigido personalmente a ellos. Los consumidores que deseen recibir menos publicidad en sus hogares, podrán solicitar el Servicio de Listas Robinson, y formar parte de manera gratuita de la Lista Robinson. Aquellas personas que por el contrario, estén interesadas en recibir más envíos publicitarios, y en particular, sobre algún tema determinado, también podrán solicitar el Servicio de Listas Robinson, y formar parte de manera gratuita, de la Lista de Preferencia.

Estas listas serán proporcionadas a las empresas miembros, quienes garantizarán que dichos nombres y direcciones dejan de figurar, o en su caso se incluyen, en los listados de consumidores que utilizan con fines de Marketing Directo. El Servicio de Listas Robinson será gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), quién supervisará el correcto cumplimiento de las normas por parte de sus miembros.

1.0. Normas Generales.

1.1. La condición de miembro del SLR presupone la aceptación y cumplimiento del presente Código Regulador.

1.2. Las Listas Robinson son propiedad de FECEMD, y no podrán ser usadas por los miembros adheridos al servicio, para una finalidad distinta que no sea la supresión o exclusión de sus nombres y direcciones en sus listas de consumidores.

1.3. No estará permitido transferir dichos registros para otros fines que los arriba indicados.

1.4. El uso de las Listas Robinson no se considera apropiado para envíos publicitarios de partidos políticos.

1.5. Estas normas cubrirán el uso de los ficheros utilizados por los miembros adheridos al sistema: Empresas de Venta por Correo, Propietarios y titulares de listados, Agentes de listados, Listas Brokers, Servicios Informáticos de proceso de datos, Manipuladores, Agencias de Publicidad Directa, Consultores, etc. Estas categorías no son necesariamente exclusivas, y estas reglas deben ser respetadas por todos los miembros tanto en su letra como en su espíritu.

2.0. Normas de Uso.

El sistema de supresión de nombres de un fichero consistirá en retener el nombre y dirección y aplicar un signo de supresión a dichos datos.

2.1. No será obligatoria para una compañía la supresión de los datos de una persona que se inscriba en la Lista Robinson, cuando esta persona sea cliente de la misma, salvo si en las obligaciones legales o contractuales de la compañía con el cliente se prevé lo contrario.

2.2. Todo miembro deberá adoptar e interpretar de la forma más restrictiva posible la categoría de productos o servicios en la cual se ha registrado el sujeto dentro del marco de la Lista de Preferencia.

2.3. Las empresas de Venta por Correo deben garantizar: – La correcta actualización de todos sus ficheros con los nuevos registros de la Lista Robinson, antes de que sean usados en sus mailing promocionales. – La cancelación en sus listas de aquellos nombres y direcciones de las personas que lo soliciten directamente a la empresa, siempre y cuando la persona le suministre la información necesaria para que pueda llevarse a cabo su petición. Cuando no sea suficiente la información dada por la persona, la empresa deberá advertirle de los datos suplementarios que necesita para llevar a cabo su petición. – Que en caso de recibir peticiones muy exaltadas y generalizadas contra la publicidad directa, las empresas aconsejarán a la persona la necesidad de dirigirse a FECEMD para apuntarse al Servicio de Listas Robinson.

2.4. Los Propietarios y Agentes Titulares de Listados deben garantizar: – Que los listados que puedan ofrecer, ya sea directamente a empresas de Venta por Correo, o a través de Lists Brokers, hayan sido actualizados con los nuevos registros de la Lista Robinson. – La cancelación, en sus propias listas o en aquellas que van a ofrecer, de los nombres y direcciones de aquellas personas inscritas en la lista Robinson o aquellas que, de manera individual, se dirijan a ellas y soliciten su deseo de no estar incluidas en listas para promociones publicitarias.

2.5. List Brokers, Servicios Informáticos y Manipuladores. Los Lists Brokers, Servicios Informáticos y Manipuladores adheridos al servicio deben garantizar que no usarán listas de consumidores que no hayan sido o vayan a ser actualizadas con los nuevos registros de la Lista Robinson, así como aconsejar a sus clientes su adhesión como miembros al Servicio de Listas Robinson.

2.6. Agencias de Publicidad y Consultorías. Las Agencias de Publicidad y Consultorías adheridas al servicio, deberán aconsejar a sus clientes su adhesión como miembro al Servicio de Listas Robinson, o en su caso, hacer sólo uso de listas de consumidores que hayan sido o sean actualizadas con los nuevos registros de la Lista Robinson.

3.0. Incumplimiento de las Normas.

3.1. Cualquier infracción al cumplimiento de las normas del presente Código, será remitida, debidamente motivada, al Comité de Protección del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal de FECEMD.

3.2. Las competencias y funcionamiento de este Comité, están reguladas por el art. 8 del Código Etico de Protección de Datos Personales del sector del Marketing Directo de FECEMD.

3.3. Si el Comité decide realizar una acción disciplinaria, informará de ello a la empresa, y le dará la oportunidad de justificarse de manera escrita u oral.

3.4. Si el Comité considera que el incumplimiento de las normas ha sido no intencionado y dicho miembro se compromete a que no volverá a ocurrir, no se adoptarán acciones mayores.

3.5. Si por el contrario, el Comité considera que sí ha existido una grave violación de las normas, podrá recomendar una acción disciplinaria, o en caso de incumplimiento grave, la suspensión como miembro adherido al Servicio.

3.6. El aviso o la sanción del Comité serán notificados a la empresa miembro y/o a la persona afectada, por medio del Secretario del citado Comité. El Comité se reserva el derecho de dar publicidad externa a la sanción, así como de emprender acciones legales por haberse visto afectada la credibilidad de la profesión.

4.0. Utilización del sello de Garantía del Servicio de Listas Robinson.

La aceptación de las reglas del Código Regulador autoriza a las empresas miembros adheridas a utilizar el sello del SLR.: La utilización del sello es facultativa. Es obvio, sin embargo, que cada cual se aprovechará de la publicidad hecha por los otros miembros adheridos, por lo que afecta al interés de todos el promover la difusión de este sello.

4.1. Modalidades de Utilización Dado su objeto esencial que es el constituir una marca distintiva colectiva, el sello no podrá ser dispuesto ni, en todo caso, utilizado en documentos de venta o en la publicidad, de tal forma que pueda ser considerado: · ya sea como una marca propia de la empresa usuaria, · ya sea como una garantía (en especial, de origen o de calidad) de los productos o servicios ofrecidos a la venta. FECEMD se reserva el derecho, en todo momento, de apreciar y controlar las condiciones de utilización del sello y de tomar todas las disposiciones útiles en caso de utilización anómala. A este efecto, las empresas usuarias de la marca colectiva se comprometen: · a comunicar cualquier documento a FECEMD en cuanto ésta lo solicite, · a aplicar sin demora y sin reserva las instrucciones de utilización que les sean comunicadas por FECEMD. Queda prohibida, salvo autorización expresa y escrita de FECEMD cualquier reproducción del sello que se utilice fuera de los documentos comerciales o publicitarios.

4.2. Retirada La pérdida de la condición de miembro del SLR conlleva ipso facto la supresión del derecho a utilizar el sello. El Comité de Protección de datos de FECEMD, puede igualmente pronunciar sanciones o decidir la retirada temporal o definitiva de la marca, cuando se haya hecho de ella un uso abusivo, ilícito, desleal o fraudulento. En ningún caso la utilización de materiales que lleven el sello y que existan en la fecha de la retirada o expulsión de una empresa miembro, sería tolerada sin el acuerdo especial de FECEMD.

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