Se trata de un nuevo servicio Lista Robinson en el que los ciudadanos pueden inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales, mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico, de empresas con las que no mantenga o no haya mantenido algún tipo de relación
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) han presentado hoy en Madrid un servicio de Lista Robinson que permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación.
Se trata de un fichero de exclusión publicitaria en el que los interesados que se inscriban podrán seleccionar por sí mismos el medio o medios a través de los cuales no quieran recibir publicidad – correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms- de las entidades que para el desarrollo de las campañas publicitarias empleen datos personales que obtenidos de fuentes públicas (como guías telefónicas) o bases de datos de las que no sean responsables.
Asimismo, el servicio permitirá adicionalmente al ciudadano seleccionar entidades con las que ha mantenido o mantiene una relación contractual para manifestar su negativa a recibir publicidad telefónica, uno de los canales más utilizados en la actualidad para la realización de acciones publicitarias.
A raíz de una petición expresa de la AEPD, la FECEMD ha habilitado en www.listarobinson.es un espacio dirigido a los ciudadanos, a través del cual se podrán poner en contacto con las entidades que sean usuarias del servicio de FECEMD con las que han mantenido o mantienen en la actualidad algún tipo de relación, y de las que no desean recibir comunicaciones comerciales por vía telefónica, para que éstas se pongan en contacto el solicitante con el objeto de atender su solicitud.
Regulación de las listas Robinson
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre de 2007, incorporó mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de instrumentos eficaces para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos establece la posibilidad de crear los denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona pudiera inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada.
También recoge el citado Reglamento la obligatoriedad de consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, sms, mms o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo desarrollo utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables.
Valoración de la AEPD
Según ha explicado el director de la AEPD uno de los principales motivos de consulta y preocupación que los ciudadanos trasladan a la AEPD es cómo evitar la recepción de publicidad, fundamentalmente telefónica, bien a través de llamadas o de la recepción de mensajes SMS. Además, ha recordado que el plan sectorial realizado el pasado año sobre publicidad telefónica, puso de manifiesto la existencia de importantes deficiencias en los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para hacer frente a la publicidad no deseada.
Por ello, ha destacado que la Agencia, en el marco de la relación fluida que mantiene con FECEMD, ha compartido la iniciativa de impulsar un Fichero de Autoexclusión para que pueda ser un instrumento eficaz y actualizar y ampliar el Servicio de Lista Robinson, como instrumento que facilite la aplicación del Reglamento. En opinión de Rallo, el resultado final del servicio elaborado por la FECEMD merece una valoración positiva, “que se confirmará con el uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.
Por su parte, Elena Gómez, presidenta de FECEMD, ha recordado que la organización a la que representa ya se anticipó a esta normativa, con la creación de la Lista Robinson hace más de 12 años dentro de un Código propio de Autorregulación.
A este respecto, ha precisado que “entonces, las comunicaciones comerciales de este tipo se realizaban casi exclusivamente por correo postal, por lo que la Lista se dirigía a restringir la publicidad no deseada que recibían los ciudadanos a través de este canal de comunicación”.
Con motivo de la aprobación del Reglamento de desarrollo de la LOPD, FECEMD, que desde sus orígenes apuesta por el uso responsable, transparente y eficaz de las bases de datos, decidió actualizar el servicio de Lista Robinson, y adaptarlo así al nuevo entorno económico y social recogiendo los requisitos legales establecidos en el Reglamento de la LOPD, para después, ha dicho la presidenta de FECEMD, “proponer a la AEPD su utilización como fichero de exclusión de referencia”.
Inscripción de los ciudadanos en la Lista Robinson
Cualquier persona que lo desee puede inscribirse gratuitamente en el servicio de Lista Robinson a través de la pagina Web www.listarobinson.es. En el caso de los menores de 14 años será necesario que lo realicen sus padres o tutores, mientras que si se trata de persona incapacitadas deberán hacerlo sus representantes legales.
El proceso de inscripción es sencillo y ágil. Requiere un primer paso en el que por motivos de seguridad se identifica al usuario y se le proporciona una contraseña, y un segundo paso en el cual los ciudadanos pueden elegir el medio o los medios (telefónicas, sms, mms y correos electrónicos) a través de los cuales no desean recibir publicidad de forma que puedan gestionar la publicidad que reciben.
Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con distintos nombres, se ofrece a los usuarios varias opciones para registrarse, ya que para que el servicio sea efectivo, es necesario que la información facilitada por ellos mismos coincida con la tratada por las entidades usuarias para el desarrollo de la campaña publicitaria. Con la finalidad de evitar posibles alteraciones en la información facilitada por los interesados, el proceso de inscripción se realiza exclusivamente vía Web de forma que los datos que se incluyan en la Lista Robinsón únicamente serán los facilitados por los ciudadanos sin que pueda existir riesgo de modificaciones.
Para la correcta prestación del servicio, los usuarios deberán facilitar una dirección de correo electrónico a través de la cual FECEMD se podrá poner en contacto con los mismos.
Debido a que es posible que los datos de los ciudadanos hayan sido utilizados por alguna entidad antes del momento en el que se realizó la solicitud de inscripción y a que la publicidad, según el medio de comunicación empleado, puede demorarse en llegar a su destino, la inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.
En cualquier caso, la Lista Robinson, es un instrumento complementario, que no sustituye a los derechos que tienen los ciudadanos reconocidos legalmente en la normativas de protección de datos y de telecomunicaciones. Estas normativas otorgan, a los ciudadanos, por una parte, la facultad de oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades.
Obligación de consulta de la Lista Robinson
Deben consultar los Ficheros de Exclusión, todas aquellas empresas, instituciones, entidades, etc., y en general, cualquier anunciante que realice por correo postal, por correo electrónico, a través de llamadas telefónicas, sms o mms campañas publicitarias para cuyo desarrollo utilice datos que figuren en fuentes accesibles al público o en bases de datos de las que ellos no sean responsables, con la finalidad de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los interesados que se hubiesen inscrito.
Son fuentes accesibles al público únicamente las definidas como tales en la Ley Orgánica de Protección de Datos, tales como los repertorios telefónicos o las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.
Pueden tener acceso a la información que contiene el fichero de Lista Robinson de forma gratuita o de pago, los responsables de los ficheros, los anunciantes y las entidades prestadores de servicios de tratamiento de datos. En la modalidad de acceso gratuito podrán realizar hasta 100 búsquedas de forma individualizada por interesado.
En la modalidad de pago podrán acceder a una suscripción anual o a una suscripción por descarga. En la suscripción anual tendrán acceso al fichero de Lista Robinson tantas veces como lo deseen durante un año y en la suscripción por descarga única podrán descargarse la Lista Robinson una vez. Las entidades asociadas a FECEMD tendrán acceso gratuito a la suscripción anual.